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Marco Legal

Ley Organica de la Administración Pública del Estado

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ARTICULO 38. - A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Dirigir, vigilar y coordinar que el Sistema Educativo Estatal dé cumplimiento al artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley General de Educación y demás disposiciones legales aplicables en la materia;
II.- Planear, desarrollar, dirigir y vigilar los servicios educativos que ofrezcan el Estado, los Municipios, Organismos Descentralizados y particulares, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en todos los tipos, niveles y modalidades, en los términos de la legislación correspondiente;
III.- Proponer al Gobernador del Estado las normas, políticas y programas en materia educativa que se deban llevar a cabo en el Estado;
IV.- Ejecutar y vigilar el cumplimiento de los Convenios que en materia educativa celebre el Estado con los Gobiernos Federal, Municipales y con otras entidades federativas;
V.- Vigilar que en los planteles que conforman el Sistema Educativo Estatal, se observen y se cumplan los planes y programas de estudios determinados por la Autoridad competente; desconcentrar y descentralizar funciones y servicios educativos, de conformidad con los lineamientos y políticas que establezca el Titular del Ejecutivo Estatal;
VI.- Elaborar y aprobar planes y programas de estudio regionales, que permitan a los educandos adquirir un mejor conocimiento de la historia, la geografía, las costumbres, las tradiciones, cultura indígena y demás aspectos propios de la entidad y sus municipios respectivos; y proponer, en su caso, a la autoridad competente, la aprobación de los mismos;
VII.- Revalidar y otorgar equivalencia de Estudios de la Educación Primaria, Secundaria, Normal y demás para la formación de Maestros de Educación Básica, de acuerdo con los lineamientos que la Autoridad competente expida;
VIII.- Resolver sobre el otorgamiento, cancelación y terminación de la autorización a los particulares para ofrecer servicios de Educación Primaria, Secundaria, Normal y demás para la formación de Maestros de Educación Básica;
IX.- Adecuar el calendario escolar para cada ciclo lectivo de la Educación Primaria, Secundaria, Normal y demás para la formación de maestros de Educación Básica, con respecto al calendario fijado por la Autoridad competente;
X.- Organizar la distribución oportuna de los libros de texto gratuito y vigilar su correcta utilización;
XI.- Ofrecer y mantener los servicios educativos del Sistema de Educación Pública del Estado;
XII.- Realizar de manera concurrente con la Autoridad Educativa Federal, respecto a los estudios señalados en la Fracción VI de éste Artículo, las siguientes acciones:
a).- Determinar y formular planes y programas de estudio.
b).- Promover y prestar servicios educativos de acuerdo a las normas y políticas establecidas.
c).- Revalidar y otorgar equivalencia de estudios.
d).- Resolver sobre el otorgamiento y revocación del reconocimiento de validez oficial a estudios.
XIII.- Organizar, administrar y enriquecer las bibliotecas generales o especializadas que formen parte del Sistema Educativo a través del Servicio de Bibliotecas Públicas;
XIV.- Expedir certificados y otorgar constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios, de conformidad con los Planes y Programas de estudio correspondientes, así como llevar el registro de los mismos;
XV.- Llevar el Registro de Profesiones, Colegios, Asociaciones Profesionales, que actúen en el Estado, conforme a la reglamentación correspondiente, así como normar sobre la prestación del Servicio Social;
XVI.- Organizar y desarrollar el Sistema de otorgamiento de becas;
XVII.- Representar al Titular del Ejecutivo del Estado ante cualquier organismo de carácter educativo, científico, deportivo y tecnológico;
XVIII.- Promover, apoyar y coordinar el desarrollo de la investigación científica, tecnológica y deportiva en el Estado;
XIX.- Organizar y desarrollar, en coordinación con los Gobiernos Municipales, servicios de educación artística;
XX.- Promover y apoyar la realización de Congresos, Asambleas, Reuniones y Concursos de carácter Educativo, Artístico, Deportivo y Científico;
XXI.- Organizar las Ceremonias Cívicas escolares de acuerdo con el calendario oficial, vigilando que en las mismas se guarde el respeto irrestricto hacia los símbolos patrios, de acuerdo con la Legislación correspondiente;
XXII.- Promover la Educación para Adultos y otorgar la acreditación correspondiente por los estudios realizados;
XXIII.- Apoyar y coordinarse con los organismos de protección civil en el desarrollo de programas de seguridad y emergencia;
XXIV.- Promover, coordinar y fomentar los programas de arraigo en la comunidad para educandos y educadores;
XXV.- Apoyar dentro del ámbito de su competencia, la difusión y realización de los programas de carácter educativo que promuevan las instituciones encargadas de la salud, la ecología y la protección y asistencia social;
XXVI.- Intervenir en los procedimientos judiciales y administrativos en que la Secretaría sea parte o tenga interés jurídico, de conformidad con las facultades que le otorgan los ordenamientos legales aplicables y los convenios celebrados por la Administración Pública Estatal con la Federación y los Municipios;
XXVII.- Conocer y resolver los recursos administrativos que interpongan en contra de los actos emanados de la Secretaría en materia de educación;
XXVIII.- Imponer y aplicar sanciones en los términos de las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales en la materia;
XXIX.- Promover la participación social para la educación, en las regiones, municipios y comunidades, de conformidad con los lineamientos y políticas que establezca el Titular del Ejecutivo del Estado;
XXX.- Coordinar la integración y el funcionamiento de los órganos de participación social en la educación;
XXXI.- Asegurar el funcionamiento del sistema de información y comunicación de la Administración Pública Estatal y el enfoque educativo de su operación;
XXXII.- Promover el sistema de investigación educativa, difundir y aplicar sus hallazgos; y
XXXIIII.- Los demás que le atribuyan las Leyes, Reglamentos, Decretos, Convenios, Acuerdos y otras disposiciones vigentes en el Estado.

 

   
 
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